Ante las últimas noticias publicadas en distintos medios de comunicación, así como por la notificaciones a los distintos comités de empresa afectados, sobre la resolución del contrato que mantenía la empresa SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, SL con el SESCAM y la prestación del servicio desde este mes de noviembre por parte de la empresa DIGAMAR SERVICIOS, SL, venimos a INFORMAR de lo siguiente:


Que hasta la fecha solo tenemos noticia de la comunicación realizada por parte de ambas empresas indicando que los derechos y los contratos de los trabajadores estarán garantizados por la empresa que asume el servicio.

 

Que, sin perjuicio de lo manifestado por ambas empresas, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, el nuevo empresario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Además, el cedente y el cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.


Que, por otro lado, el convenio colectivo aplicable también prevé tales derechos delos trabajadores, sin perjuicio de las obligaciones  entre la empresa saliente y la empresa entrante.
Que, por tanto, el abono de las cantidades que han sido reclamadas por parte de los trabajadores hasta esta fecha por diferencias salariales deberán ser garantizadas tanto por la empresa saliente como por la empresa entrante.


Que, además, en virtud del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa contratante (en este caso, el SESCAM) responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas (en este caso, SSG, SL y, en su caso, DIGAMAR SERVICIOS, SL) con sus trabajadores durante el año siguiente a la finalización del encargo.