Desde la reforma de 2011 caminamos hacía la jubilación a los 67 años. Tal y como recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

 No obstante, quienes acumulen una larga vida laboral (más de 38 años cotizados) podrán adelantar su edad de jubilación a los 65 años cobrando el 100% de la pensión. Siempre teniendo en cuenta el año en el que se jubilan, ya que a partir de 2027 se deberán contar con 38 años y 6 meses para poder causar baja a los 65 años cobrando la pensión a su máximo porcentaje.

¿Me puedo jubilar antes? La jubilación anticipada

Hasta 2 años antes de la edad legal ordinaria establecida en cada momento podremos adelantar nuestra jubilación. Así en 2024 podríamos jubilarnos a los 64 años y 6 meses si tenemos menos de 38 años cotizados. Y a los 63 en caso de tener más de 38 años de cotización a la Seguridad Social.

Lo anterior, es válido para una jubilación anticipada voluntaria, pero ¿qué ocurriría si es por causa no imputable a la persona trabajadora? Hablamos de despido. En estos supuestos podríamos optar por jubilarnos hasta 4 años antes de la edad ordinaria establecida. Para 2024 serían los 62 años y 6 meses para quienes cuenten con menos de 38 años cotizados y a los 61 para quienes tengan más de 38 años de cotización.

No esperes a tu jubilación para disfrutar de tus momentos.


Fuente: https://asesorlab.blogspot.com/2024/01/a-que-edad-me-podre-jubilar-con-el-100.html?m=1&fbclid=IwAR2uolG5wv8zncXS7RIkBV1mgEjhBjf_KQ7NLYosA5eHDeXR5eAn26q57Lk